A- de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Ugpp·Demandado Pedro Mora Rebolledo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de Tribunal Superior
- Competencia a prevención de todos los jueces
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de la Cruz (Nariño), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Sección Cuarta del Consejo de Estado y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Los despachos judiciales involucrados en el presente caso coincidieron en no asumir el conocimiento de la acción constitucional, al considerar que se desconocían las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000.
La Corte precisa que la precitada norma determina reglas de reparto y no de competencia.
En este sentido reitera que todos los jueces son competentes para conocer de acciones de tutela a prevención, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución y lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, fechada el once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), dentro del proceso de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y parafiscales de la protección Social-UGPP.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, fechada el once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), dentro del proceso de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y parafiscales de la protección Social-UGPP.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, fechada el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), dentro del proceso de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y parafiscales de la protección Social-UGPP.
- Cuarto. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, el expediente que contiene la acción de tutela presentada por el accionante (ICC-2087) para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en primera instancia.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo Municipal de la Cruz, Nariño, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, al Consejo de Estado, Sección Cuarta y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que se entere de lo resuelto por la Corte Constitucional en relación con el aparente conflicto de competencia suscitado.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.